ESTATUTO ALIANZA PROGRESISTA

Aprobado por el ENCUENTRO NACIONAL el sábado 7 de junio de 2003

Art. 1°.- La ALIANZA PROGRESISTA es una fuerza política plural, abierta, de carácter permanente, con acción política unitaria, integrante del Encuentro Progresista - Frente Amplio, que actúa en el marco del sistema democrático representativo de gobierno vigente en el país.

Art.2°.- Concebimos la ALIANZA PROGRESISTA como la necesaria acción política conjunta de quienes, respondiendo a la convocatoria realizada desde Melo en diciembre de 1998, expresamos el encuentro de Frenteamplistas con su identidad y su historia de unidad en la diversidad, el Partido Demócrata Cristiano y grupos políticos Progresistas provenientes de los partidos tradicionales y de otras expresiones, así como de los ciudadanos que estén dispuestos a coincidir en la construcción del Uruguay Progresista. Lo haremos con el esfuerzo nacional de los trabajadores organizados; los sectores productivos; los cooperativistas y el empresariado nacional; los jóvenes; estudiantes, profesionales y gente de la cultura; jubilados y pensionistas; las minorías étnicas y todos los afectados por la exclusión social y la discriminación, inspirados en la máxima "artiguista" que los más infelices sean los más privilegiados".

Art. 3°.- La ALIANZA PROGRESISTA brega por la más amplia unidad de todas las fuerzas sociales y políticas progresistas sin exclusiones, para lograr, mediante una amplia participación de la ciudadanía, introducir transformaciones profundas en el país, tendientes a la construcción, en el marco del estado de derecho democrático y representativo, de una sociedad pluralista, progresista, fraterna y solidaria, a través de un desarrollo integral, socialmente justo, con una redistribución equitativa de la riqueza, económica y ambientalmente sustentable, que rescate los más altos valores humanistas, morales y éticos de nuestro pueblo, de forma de reconocernos como una sociedad de personas libres, sin excluidos, explotados, ni discriminados.

Art. 4°.- Se procurará integrar sus órganos en función de la representatividad de los dirigentes, contemplando las realidades de los grupos fundadores y de los que se unan al proyecto. La integración deberá reflejar equidad entre mujeres y hombres.
Las resoluciones de sus órganos adoptadas en el marco de sus competencias, constituirán una decisión válida y obligatoria para todos los Aliancistas, en especial para quienes ejerzan cargos públicos. Para su aprobación se privilegiará la búsqueda de los más amplios consensos.

Art. 5°.- La ALIANZA PROGRESISTA cumplirá las resoluciones adoptadas por los organismos competentes del Encuentro Progresista - Frente Amplio.

Art. 6°.- Los legisladores nacionales y ediles y quienes ocupen cargos de gobierno, deberán:
a) respetar las reglas éticas que se establecen en el Anexo I), que se considera parte integrante de este estatuto.
b) representar a la ALIANZA PROGRESISTA, respetando las decisiones de sus autoridades en cuanto a la permanencia en los mismos, y los acuerdos asumidos en el seno del Encuentro Progresista - Frente Amplio.
c) Rendir cuenta de su gestión ante loa MESA NACIONAL, la que evaluará el cumplimiento de programas y metas.

Art. 7° La ALIANZA PROGRESISTA procurará la participación electoral a través de listas únicas en todas las instancias electorales, en que confluyan todos sus integrantes, tanto los sectores y partidos fundadores como los grupos y personas que se hayan incorporado manteniendo la equidad entre mujeres y hombres referida en el art. 4°.-.
Art. 8° Se considera afiliado a toda persona mayor de 14 años que adhiera a las bases políticas y a las presentes disposiciones y sea aceptada su afiliación a la ALIANZA PROGRESISTA.
Dicha afiliación es incompatible con otra a cualquier otro sector del Encuentro Progresista - Frente Amplio, exceptuando los vinculados a la propia ALIANZA PROGRESISTA y la afiliación al propio Frente Amplio.

Art. 9°.- Son derechos del afiliado:
a) Participar en la elaboración de los lineamientos políticos y en las resoluciones de la ALIANZA PROGRESISTA;
b) Hacer cumplir las resoluciones de sus órganos competentes;
c) Elegir y ser electo para cumplir con responsabilidades dentro de la organización.
d) Acceder a toda la información y documentación relativa a la ALIANZA PROGRESISTA.

Art. 10°.- Son deberes del afiliado:
a) Trabajar para concretar el programa y las resoluciones del Encuentro Progresista - Frente Amplio y de la ALIANZA PROGRESISTA;
b) Defender sus lineamientos políticos;
c) Contribuir al desarrollo de la ALIANZA PROGRESISTA;
e) Colaborar con los integrantes de la ALIANZA PROGRESISTA en el desempeño de su gestión de gobierno;
f) Abonar la contribución acordada en tiempo y forma, para hacer efectivos los derechos del afiliado que establecen las presentes disposiciones.
Art. 11°.- Asamblea Nacional de Afiliados: Será el órgano superior dentro de la estructura de esta organización política.
Estará integrado por los afiliados a la ALIANZA PROGRESISTA, ponderándose el voto de las representaciones departamentales en forma primordial a su incidencia electoral y secundariamente a su número de afiliados, debiendo necesariamente estar representados todos los Departamentos con un mínimo de dos delegados. La Mesa Nacional reglamentará la presente disposición..
Sus cometidos centrales son la definición de las grandes líneas de acción política de la ALIANZA PROGRESISTA .
Se reunirá ordinariamente al menos una vez por período de gobierno, y extraordinariamente a solicitud del Encuentro Nacional de Delegados, por decisión de la Mesa Nacional o a solicitud del 20% de los afiliados.

Art. 12°.- Encuentro Nacional de Delegados: Es el máximo órgano de la ALIANZA PROGRESISTA en los períodos entre Asambleas Nacionales de Afiliados.
Estará integrado por delegados de todas las organizaciones departamentales más los miembros de la Mesa Nacional, los Ediles Departamentales, los Convencionales Nacionales y quienes ocupen cargos de gobierno.
Se buscará que estén representados los departamentos en forma proporcional a su incidencia electoral y al número de afiliados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior..
Se reunirá ordinariamente al menos 2 veces por año, pudiendo hacerlo en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Mesa Nacional, a solicitud de 6 departamentales o el 20% de los afiliados.
Sus fines serán fijar las estrategias y tácticas políticas de la ALIANZA PROGRESISTA en el marco de los lineamientos definidos por la Asamblea Nacional de Afiliados.
Sus cometidos son:
a) Elaborar y aprobar:
1) El estatuto y las bases políticas de la ALIANZA PROGRESISTA;
2) Todas las cuestiones políticas generales, elaborando planes de trabajo para cada período
3) Los programas y planes de gobierno y la evaluación de su cumplimiento..
b) Aprobar el ingreso de nuevos sectores o grupos políticos a la ALIANZA PROGRESISTA, a propuesta de la Mesa Nacional.
c) Designar, a propuesta de la Mesa Nacional, los candidatos a los cargos electivos nacionales y a la Convención Nacional del Encuentro Progresista - Frente Amplio.
d) Elegir los miembros de la Mesa Nacional, de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Ética cada treinta meses.
e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
f) informar a todas las Mesas Departamentales de sus resoluciones.
Art. 13°.- Mesa Nacional: Es el organismo encargado de la conducción cotidiana de la ALIANZA PROGRESISTA.
La misma estará integrada por 15 dirigentes políticos de todo el país, con doble número de suplentes, a los que se sumarán los legisladores nacionales que serán miembros natos de la misma.
Se reunirá al menos una vez al mes.
Sus cometidos son:
a) Proponer al Encuentro Nacional de Delegados:
1) La política electoral y de alianzas;
2) El ingreso de nuevos sectores o grupos políticos a la ALIANZA PROGRESISTA;
3) La lista de candidatos a los cargos electivos de Presidente, Vicepresidente y Senadores y a la Convención Nacional de Encuentro Progresista - Frente Amplio; en este último caso en coordinación con las departamentales.
b) Llevar adelante la acción política de la ALIANZA PROGRESISTA, ejecutando las resoluciones de la Asamblea Nacional de Afiliados, y del Encuentro Nacional de Delegados en lo que sea pertinente;
c) Designar de su seno al Presidente de la ALIANZA PROGRESISTA a la que representará con las más amplias facultades. Podrá designar además un Comité Político y un Comité Ejecutivo y los cargos, comisiones y secretarías que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Coordinar la acción de los delegados a los distintos organismos nacionales del Encuentro Progresista y del Frente Amplio.
e) Disponer el envío de los afiliados, por mayoría absoluta de sus integrantes, ante la Comisión de Ética de la ALIANZA PROGRESISTA, en los casos que estime pertinente, y ejecutar los fallos de la misma;
.
Art. 14° Funcionará una Agrupación Nacional de Gobierno, integrada con todos los afiliados que estén participando de los diferentes órganos de gobierno, a la que se sumará la Mesa Nacional y los participantes en los equipos de Programa del Encuentro Progresista - Frente Amplio. Su función será la de coordinar las distintas medidas y actividades a llevar adelante desde las diversas instituciones y organismos de gobierno.
Se dará a sí misma las pautas de funcionamiento.

Art. 15° Funcionará además en los distintos ámbitos parlamentarios una Bancada de Legisladores, que tendrá como cometido coordinar sus actividades.

Art. 16º . Cada Departamental reglamentará su forma de funcionamiento, teniendo en cuenta que la ALIANZA PROGRESISTA se organiza en base a los principios de democracia, pluralismo, respeto a las opiniones minoritarias, transparencia y, en caso de órganos con representantes, en la representación proporcional teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 17° Encuentro Departamental: Es el máximo órgano de la ALIANZA PROGRESISTA dentro del ámbito departamental. Estará integrado por los afiliados de la ALIANZA PROGRESISTA, ponderándose el voto de las representaciones locales en forma primordial a su incidencia electoral y secundariamente a su número de afiliados. La Mesa Departamental reglamentará la presente disposición.
Sus cometidos son aprobar:
a) Las líneas de acción política departamentales;
b) Los programas y planes de gobierno departamental;
c) Los candidatos a los cargos electivos de diputado y los de gobierno departamental y a las respectivas Convenciones Nacional y Departamental del Encuentro Progresista - Frente Amplio, a propuesta de la Mesa Departamental.
d) Su reglamento de funcionamiento.

Art. 18°.- Mesa Departamental: Es el organismo ejecutivo de la ALIANZA PROGRESISTA en el Departamento.
Sus cometidos son:
a) Ejercer la dirección política departamental ejecutando las resoluciones del Encuentro Departamental y de los Organismos Nacionales de la ALIANZA PROGRESISTA.-
b) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento;
c) Proponer al Encuentro Departamental:
1) Las grandes líneas de acción política departamentales;
2) Los programas y planes de gobierno para el Departamento;
3) La lista de candidatos a los cargos electivos de diputados y los de gobierno departamental y a la Convención Departamental del Encuentro Progresista - Frente Amplio y a la Convención Nacional, en coordinación con la Mesa Nacional .
Será designada por el Encuentro Departamental y serán miembros natos los legisladores nacionales y Ediles Departamentales electos por el Departamento..
Todas sus resoluciones deberán ser comunicadas a la Mesa Nacional.

Art. 19°.-Otros órganos departamentales. Los Encuentros Departamentales podrán eventualmente y de acuerdo con las características de los distintos departamentos, definir la formación de otros órganos de dirección dentro del Departamento, lo que será comunicado a la Mesa Nacional, junto con las resoluciones del Encuentro y la elección de los miembros de la Mesa Departamental.

Art. 20°.- Agrupaciones de Base , Área Sindical y Gremial: La ALIANZA PROGRESISTA se basa en la libre participación de personas, sin perjuicio de lo cual y en pro de una mayor inserción en la sociedad, se propenderá a establecer agrupaciones de base: territoriales, sindicales, gremiales, estudiantiles, juveniles, e incluso regionales coordinadas por las respectivas departamentales las que se darán sus propias normas de funcionamiento y organización, sin contradecir los conceptos expresados en este Estatuto.

Art. 21° .- Habrá una Comisión Fiscal compuesta de tres miembros, con doble número de suplentes designados cada treinta meses por el Encuentro Nacional de Delegados, que supervisará y controlará todo lo relativo a las finanzas y patrimonio de la ALIANZA PROGRESISTA.
Podrá actuar de oficio, en aquellos asuntos que sean elevados por la Mesa Nacional o a instancia de cualquier afiliado.

Art. 22°.- Habrá una Comisión de Ética compuesta de tres miembros, con doble número de suplentes designados cada 30 meses por el Encuentro Nacional de Delegados, que fallará en los asuntos relativos a la ética y disciplina de los afiliados de la ALIANZA PROGRESISTA. Actuará en los casos.
a) Que sean elevados por la mayoría absoluta de la Mesa Nacional.
b) A instancias de cualquier afiliado afectado en su honorabilidad y,
c) De oficio, en caso de constatarse denuncias contra cualquiera de los afiliados.
Art. 23°.- Se podrá reformar el presente Estatuto por una mayoría de tres quintos de los miembros del Encuentro Nacional de Delegados .

Art.24°.- Disposiciones transitorias
a) El próximo Encuentro Nacional tendrá las potestades establecidas en los artículos 12°, 21° y 22° correspondiente al Encuentro Nacional de Delegados.
b) Todos los órganos creados por el presente estatuto deberán aprobar sus respectivos reglamentos de funcionamiento dentro de los cuatro meses de constituidos.
c) Las organizaciones departamentales tendrán plazo al 29 de febrero de 2004 para constituirse, sin perjuicio de lo cual cada departamental deberá gestionar la extensión del mismo ante la Mesa Nacional por razones debidamente fundadas.

ANEXO I

COMPROMISO ÉTICO

Quienes acepten cargos públicos - electivos o no -, comprendiendo cargos de confianza, secretarios y asesores en nombre de la ALIANZA PROGRESISTA quedan sujetos a las siguientes obligaciones y deberes, debiendo prestar conformidad expresa a las reglas siguientes y a lo dispuesto en el literal b) del Art. 6°, suscribiendo su texto antes de integrar las listas o, en su caso, tomar posesión de su cargo.-

1º.- PROBIDAD Y TRANSPARENCIA.- Los cargos públicos deben ser ejercidos con probidad, en todos sus significados de rectitud de ánimo, integridad y honradez y absoluta transparencia en el obrar.-

2º.- LEGALIDAD, RECTITUD Y PRUDENCIA.- La función pública debe ejercerse respetando estrictamente las normas legales y reglamentarias, actuando con austeridad republicana, el máximo cuidado y atención, evitando todas las circunstancias que pongan en riesgo el buen nombre o reputación de quien ejerza el cargo o de la fuerza política que integra.

3º.- ETICA.- La ética es indivisible, por lo que debe cuidar su reputación sin distinguir entre actos atinentes o no atinentes a la función pública que se ejerza. Los deberes morales deben cumplirse sin declinaciones, con la idea clara y sincera de que todo cuanto comprometa o desprestigie personalmente al funcionario, afecta indefectiblemente a la fuerza política que representa.-

4º.- CRISTALINIDAD. Quienes fueran designados y acepten ocupar cualquier cargo público en representación de la ALIANZA PROGRESISTA deberán antes de asumir su función entregar a la COMISION DE ETICA relación de ingresos y de situación patrimonial
5° INCOMPATIBILIDADES.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública cualquier actividad privada que signifique tener interés personal directo o indirecto en los actos que se deriven de su función.

6º .- DEDICACION.- Se entiende que la función pública debe ser ejercida en régimen de dedicación total y a tiempo completo. Sin embargo quien al tomar posesión del cargo ejerza alguna actividad privada, debe arbitrar los medios para que dicha actividad no coliga en modo alguno con la realización efectiva y eficiente de todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo público al que se acceda en representación de la ALIANZA PROGRESISTA.-

7º.- CONTRIBUCION FINANCIERA.- Se deberá contribuir con un porcentaje de los ingresos líquidos derivados del cargo público al que se acceda, contribución que se deberá hacer efectiva dentro de los tres días hábiles del cobro del salario correspondiente en la tesorería de la ALIANZA PROGRESISTA, sin perjuicio de los aportes de tipo general que disponga el Encuentro Progresista - Frente Amplio.